Contexto histórico de la convención de los derechos de las personas con discapacidad 




La convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y la entorno.

El 13 de diciembre del año 2006, fueron aprobados por la asamblea general de las naciones unidas, la convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Tiene 50 artículos en esta convención.

En el primer artículo es promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

De acuerdo con el ultimo informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en todo el mundo existen mas de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15% de la población



¿Qué obligaciones tienen los Estados que adopten la Convención?

Los Estados Partes adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razona­bles y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acce­der a ellos en el marco de la cooperación inter­nacional.

 

Las personas con discapacidad como sujetos de derechos

La Convención sobre los Derechos de las Per­sonas con Discapacidad es un instrumento ju­rídico que fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de con­diciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de opor­tunidades.


Principales derechos de las personas con discapacidad 

La perspectiva de derechos humanos obliga a considerar a las personas con discapacidad como seres humanos que requieren que se realicen ajustes específicos para disfrutar de todos los bienes y servicios públicos y privados, por ejemplo, crecer dentro de una familia; asis­tir a la escuela y convivir con sus compañeros, y trabajar y participar en la vida pública y polí­tica del país.

La Convención sobre los Derechos de las Per­sonas con Discapacidad establece los siguien­tes principios rectores para los Estados Partes:

Artículo 3

a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. decisiones, y la indepen­dencia de las personas.

 

d) El respeto por la diferencia y la acepta­ción de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condi­ción humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las faculta­des de los niños y las niñas con disca­pacidad y de su derecho a preservar su identidad.

En el marco de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y liber­tades fundamentales, tales como:

Igualdad y no discriminación (artículo 5)




Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.

Accesibilidad (artículo 9)






Derecho a la accesibilidad al entorno físico;

al transporte; a la información y a las comu­nicaciones, incluidos los sistemas y las tec­nologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de usos públicos, tan­to en zonas urbanas como rurales.

 

A la vida (artículo 10)

Es un derecho inherente de todos los seres humanos, incluyendo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las demás.

Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria (artículo 11)

Derecho a la seguridad y protección en si­tuaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humani­tarias y desastres naturales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

Derecho al reconocimiento de su persona­lidad jurídica.

Acceso a la justicia (artículo 13)

Derecho a la justicia en igualdad de condi­ciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimientos adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas, como participantes di­rectos e indirectos, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales, con inclusión en la etapa de in­vestigación y otras etapas preliminares.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

Derecho a la libertad y seguridad de las personas, así como a las garantías, de con­formidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Protección contra la tortura y otros tratos degradantes (artículo 15)

Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra­dantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

 

Protección contra la explotación, la violen­cia y el abuso (artículo 16)

Derecho a ser protegido de toda forma de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Integridad personal (artículo 17)

Derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

Derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad.

Inclusión en la comunidad (artículo 19)




Derecho, en igualdad de condiciones, a la inclusión y participación en la comunidad, selección de residencia, asistencia domici­liaria residencial y otros servicios de apoyo para evitar su aislamiento o separación de la comunidad.

 

Movilidad personal (artículo 20)

Derecho a la movilidad personal con la ma­yor independencia posible.

Libertad de expresión y acceso a la infor­mación (artículo 21)

Derecho a la libertad de expresión y opi­nión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con los demás y mediante cualquier forma de comunicación.

Respeto a la privacidad (artículo 22)

Derecho a no ser objeto de injerencias ar­bitrarias o ilegales en su vida privada, fa­milia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Derecho a casarse y fundar una familia, así como a decidir sobre el número y espacia­miento de los hijos que quieren tener, y recibir asistencia para el cuidado de los hijos.

 

Educación (artículo 24)




Derecho a la igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de la vida.

Salud (artículo 25)





Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de habilitación y re­habilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Trabajo y empleo (artículo 27)

Derecho a trabajar en igualdad de condi­ciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un traba­jo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las per­sonas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

Derecho a recibir una adecuada protección social para vivir con calidad y dignidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)




Derecho a participar sin discriminación en las actividades públicas y políticas del país, tales como votar y ser electo.

 

Participación cultural, recreativa y depor­tiva (artículo 30)




Derecho a participar en igualdad de con­diciones con las demás personas en la vida cultural, con materiales en formatos acce­sibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles.


Referencias 

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf


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