Contexto histórico de la convención de los derechos de las personas con discapacidad
La convención sobre los derechos de las personas con
Discapacidad, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y la entorno.
El 13 de diciembre del año 2006, fueron aprobados por la
asamblea general de las naciones unidas, la convención de las naciones unidas
sobre los derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Tiene 50 artículos en esta convención.
En el primer artículo es promover, proteger y asegurar el
goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente.
De acuerdo con el ultimo informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en todo el mundo existen mas de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15% de la población
¿Qué obligaciones tienen los Estados que adopten la
Convención?
Los Estados Partes adquieren la obligación de promover, proteger
y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante
los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando
el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean
insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional.
Las personas con discapacidad como sujetos de derechos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad es un instrumento jurídico que fortalece una visión que valora a
las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en
igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las
diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades.
Principales derechos de las personas con discapacidad
La perspectiva de derechos humanos obliga a considerar a
las personas con discapacidad como seres humanos que requieren que se realicen
ajustes específicos para disfrutar de todos los bienes y servicios públicos y
privados, por ejemplo, crecer dentro de una familia; asistir a la escuela y
convivir con sus compañeros, y trabajar y participar en la vida pública y política
del país.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece los siguientes principios rectores para los Estados
Partes:
Artículo 3
a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad. decisiones, y la independencia de las personas.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los
niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En el marco de esta Convención, los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y
libertades fundamentales, tales como:
Igualdad y no discriminación (artículo 5)
Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de
ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en
igual medida, sin discriminación alguna.
Accesibilidad (artículo 9)
Derecho a la accesibilidad al entorno físico;
al transporte; a la información y a las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de usos públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.
A la vida (artículo 10)
Es un derecho inherente de todos los seres humanos,
incluyendo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las
demás.
Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria
(artículo 11)
Derecho a la seguridad y protección en situaciones de riesgo,
incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y
desastres naturales.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
(artículo 12)
Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Acceso a la justicia (artículo 13)
Derecho a la justicia en igualdad de condiciones con los
demás, incluso mediante ajustes de procedimientos adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas, como participantes directos
e indirectos, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión en la etapa de investigación y otras etapas
preliminares.
Libertad y seguridad de la persona (artículo
14)
Derecho a la libertad y seguridad de las personas, así como
a las garantías, de conformidad con el derecho internacional de los derechos
humanos.
Protección contra la tortura y otros tratos
degradantes (artículo 15)
Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a
experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
Protección contra la explotación, la violencia
y el abuso (artículo 16)
Derecho a ser protegido de toda forma de explotación,
violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
Integridad personal (artículo 17)
Derecho a que se respete su integridad física y mental en
igualdad de condiciones con los demás.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
(artículo 18)
Derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para
elegir su residencia y a una nacionalidad.
Inclusión en la comunidad (artículo 19)
Derecho, en igualdad de condiciones, a la inclusión y
participación en la comunidad, selección de residencia, asistencia domiciliaria
residencial y otros servicios de apoyo para evitar su aislamiento o separación
de la comunidad.
Movilidad personal (artículo 20)
Derecho a la movilidad personal con la mayor independencia
posible.
Libertad de expresión y acceso a la información
(artículo 21)
Derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la
libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con los demás y mediante cualquier forma de comunicación.
Respeto a la privacidad (artículo 22)
Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)
Derecho a casarse y fundar una familia, así como a decidir
sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieren tener, y recibir
asistencia para el cuidado de los hijos.
Educación (artículo 24)
Derecho a la igualdad de oportunidades dentro de un sistema
educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de
la vida.
Salud (artículo 25)
Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin
discriminación por motivos de discapacidad.
Habilitación y rehabilitación (artículo 26)
Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas
generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la
salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Trabajo y empleo (artículo 27)
Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las
demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social
(artículo 28)
Derecho a recibir una adecuada protección social para vivir
con calidad y dignidad.
Participación en la vida política y pública
(artículo 29)
Derecho a participar sin discriminación en las actividades
públicas y políticas del país, tales como votar y ser electo.
Participación cultural, recreativa y deportiva
(artículo 30)
Derecho a participar en igualdad de condiciones con las
demás personas en la vida cultural, con materiales en formatos accesibles,
para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e
intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles.
Referencias
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf







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